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LIGA DE BEISBOL RIO SONORA
R E G L A M E N T O
XXXIV TEMPORADA
CAPITULO I
DEL ORGANIGRAMA DIRECTIVO.
Artículo 1.- La mesa directiva de la LIGA DE BEISBOL RIO SONORA se integra de la siguiente manera:
Alto Comisionado
Presidente
Secretario
Tesorero
Además, un consejero representante para cada equipo.
Artículo 2.- Para los defectos del presente reglamento, tanto la mesa directiva como el conjunto de clubes que integran la liga, podrán ser nombrados como “Organización”, “Circuito” o, simplemente “Liga”.
Artículo 3.- El Domicilio o sede de la liga será el lugar de residencia del presidente de la misma.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.
Artículo 4.- Alto comisionado.
El alto comisionado es una instancia de juicio, apelación y asesoría de la liga, y en tal carácter resolverá:
I.- Los cascos de conflicto entre cualquier club de circuito y el club sede de la liga.
II.- Las apelaciones de los clubes contra resoluciones del presidente de la liga.
III.- Los asuntos que el presidente solicite su intervención.
Artículo 5.- Presidente.
El presidente es la máxima autoridad en el circuito, por lo que:
- Vigilará el cumplimiento, por parte de los clubes, del presente reglamento, así como los acuerdos tomados en asamblea por los representantes de los mismos.
- Convocará a reuniones de carácter ordinario o, extraordinario cuando lo juzgue conveniente. Y será, con auxilio del secretario, quien dirija cada sesión conforme al orden del día previamente establecido.
- Está plenamente facultado para expulsar el recinto de asamblea a la persona o, personas, que alteren el orden y el normal desarrollo de la reunión.
- Será enlace entre la liga y los ayuntamientos de los municipios participantes.
- Elaborará el calendario de juegos de cada temporada. En el caso de que los clubes presenten opciones relacionadas con el calendario de juegos, el presidente podrá someterlas a la consideración de los consejeros y a la consiguiente votación para que sea aprobado el seleccionado por la mayoría.
- Recibirá las fianzas que entreguen los clubes, las que depositará en la cuenta bancaria de la liga, misma que manejará mediante firma mancomunada con el tesorero.
- Rendirá por conducto del tesorero, cuando menos 2 veces por temporada, informes pormenorizados sobre los estados de cuenta y movimientos de los fondos custodiados por la tesorería.
- Contratará el ampayeo que cubra los juegos de la temporada. El cuerpo de ampáyeres acatará únicamente las disposiciones del presidente y actuará bajo sus órdenes.
- Solicitará a las autoridades de cada municipio que proporcionen la debida seguridad en los estadios.
- Manejará las altas y bajas de jugadores.
- Dictará las sanciones que se hagan acreedores tanto los clubes como los jugadores, miembros de los cuerpos técnicos de los equipos o sus representantes.
- Resolverá todo lo relacionado con las protestas.
- Realizará todas aquellas acciones encaminadas a la proyección de una imagen favorable de la liga.
- Velará por los mejores intereses del circuito.
La duración del cargo del presidente será de 2 años, o el tiempo indispensable para cubrir 2 temporadas completas. Una vez cumplido su primer periodo, podrá ser reelecto hasta por 2 periodos más.
La calidad del presidente excluye toda posibilidad de que este cargo sea desempeñado por un jugador o por un funcionario de algún club del circuito mientras estos se encuentren en el ejercicio de tales responsabilidades.
Artículo 6.- Secretario
Es el funcionario que cubrirá al presidente en las ausencias de este último.
- El secretario tomará nota pormenorizada del desarrollo de las asambleas con el objeto de que tenga los elementos para levantar el acta correspondiente.
- Solicitará a cada uno de los representantes que firme al calce del acta, así como en cada uno de los espacios marginales de la misma.
- Registrará los acuerdos tomados en la asamblea y los incluirá en el acta de levante, haciendo llegar una copia de los mismos a todos los clubes cuando el presidente lo considere necesario.
- Como funcionario de la liga, representará al presidente cuando éste así lo solicite.
En la inteligencia de que es un integrante de la mesa directiva, no deberá desempeñar ningún cargo ni responsabilidad que lo ligue a alguno de los clubes.
Artículo 7.- tesorero
Es el funcionario que custodiará los valores de la liga. Llevará cuenta detallada del movimiento financiero, mismo que dará a conocer en las asambleas y cada vez que el presidente lo solicite.
Su firma deberá estar mancomunada a la del presidente para la expedición de cheques contra la cuenta bancaria de la liga.
Por su naturaleza de funcionario de circuito, está impedido para desempeñar cargo directivo con algún club.
Artículo 8.- Consejeros.
Habrá un consejero propietario y un suplente por cada club, quienes actuarán como representantes del mismo.
Ambas personas deberán ser debidamente acreditadas por la autoridad municipal mediante oficio dirigido al presidente de la liga.
Cuando ambos asistan a la asamblea, solamente el propietario tendrá voz y voto.
Los consejeros podrán presentar en asamblea las ideas, propuestas e iniciativas que, a su juicio, redunden en el buen desarrollo del circuito.
Firmarán las actas de asamblea e informarán a sus respectivos clubes acerca de todos los acuerdos y medidas que de la misma emanen.
En ausencia del consejero propietario, actuará el suplente con las mismas atribuciones del primero.
CAPITULO III
DE LOS EQUIPOS.
Artículo 9.- Cada equipo de la liga podrá contar con un máximo de 25 jugadores debidamente acreditados como “locales” y “Foráneos”.
Son jugadores locales los originarios del municipio que representen, así como aquellos que, sin tener tal calidad, cuenten con una residencia de 6 meses en el mismo.
Los 6 meses que especifica el párrafo previo, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo de temporada o de la fecha de su alta.
Son jugadores foráneos los originarios o residentes de cualesquiera de los municipios que integran el circuito, pero que hayan sido dados de alta por club diferente al de su municipio de origen o residencia.
Artículo 10.- En acuerdo de asamblea se determinará el número de jugadores foráneos con los que podrá contar cada club.
Artículo 11.- Jugadores profesionales.
Se consideran jugadores profesionales aquellos que hayan participado en la Liga Mexicana de Verano o Liga Mexicana del Pacífico. Así mismo los que prevengan algún circuito profesional extranjero con clasificación de doble A en adelante.
Para que un jugador profesional sea aceptado en la Liga Río Sonora, deberá comprobar que tiene un retiro no menor de 3 años.
Artículo 12.- Además de los 25 jugadores, cada club está autorizado a incluir en su roster un cuerpo técnico en el que figuren un manager o 2 coaches.
Artículo 13.- Cada equipo depositará una fianza, previamente determinada, ante la liga, De igual manera entregará la cantidad que la liga fije para sus gastos de administración.
Artículo 14.- Todos los clubes proveerán de sus representantes sus listas de jugadores para que los entreguen a la liga en los plazos señalados.
Artículo 15.- Cuando un club actúe como equipo local deberá presentar su terreno de juego en las mejores condiciones posibles. Las líneas de “Fair” correctamente marcadas con cal, la loma de pitcheo bien trabajada y pareja, así como la zona de “home plate”.
Artículo 16.- El club local pagará los salarios correspondientes al cuerpo del ampayeo.
Artículo 17.- Es obligación del equipo local el ofrecer la garantía de una absoluta seguridad en su estadio, tanto en el terreno de juego para ampáyeres y jugadores, como en las tribunas, corredores y patios donde se encuentran los aficionados.
Si a juicio de los ampáyeres, o de la liga, no existe garantía de seguridad para el desarrollo de un encuentro, éste se considera perdido por el conjunto de anfitrión. Si esta situación se presenta, tal campo quedará vetado por los siguientes 2 encuentros ahí programados, mismos que se jugarán en el campo que la liga determine.
Si las condiciones negativas que se exponen en el segundo párrafo de este artículo persisten, el circuito cancelará el resto de juegos en este campo programados, incluidos los de play off y de serie final.
Artículo 18.- El club local enviará a la liga la hoja de anotación de cada juego para su debido registro oficial y difusión.
Artículo 19.- La aceptación de nuevos equipos en la liga queda sujeta al acuerdo unánime de la asamblea de mesa directiva y consejeros.
CAPITULO IV
DE LOS JUGADORES
Artículo 20.- Jugadores, managers, y coaches están obligados a observar, en todo momento, una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza del deporte, de competencia sana, honesta y caballerosa. Quienes procedan de manera contraria, quedarán expuestos a las sanciones que en estos estatutos se especifican.
Artículo 21.- Es obligatorio para jugadores y miembros del cuerpo técnico el uso del uniforme completo en el terreno de juego. Y, como muestra de respeto hacia el patrocinador, la publicidad en el uniforme deberá conservarse y exhibirse intacta.
Artículo 22.- Para que un jugador pueda participar en calidad de foráneo, tendrá que contar con la baja otorgada por el club al que originalmente pertenece como local. El documento en el que se conste dicha baja deberá contener las firmas del manager y del representante del club que la extiende.
Artículo 23.- Las altas de jugadores deberán entregarse a la liga con una anticipación de 72 horas al siguiente juego del equipo que las solicita.
El único caso en que no se exigen las 72 horas
Es el sábado previo al domingo en que da principio la segunda vuelta.
Cada alta tendrá un costo de $20.00 veinte pesos 00/100, que deberán ser entregados a la liga junto al documento que la detalla.
CAPITULO V
DE LAS PROTESTAS.
Artículo 24.- Son causas que pueden dar lugar a que un juego sea protestado las siguientes:
1.- La aplicación errónea por parte de un ampáyer, de alguna disposición del libro de reglas del Beisbol.
2.- La violación de estos estatutos internos de la liga, en algún aspecto directamente relacionado con el juego.
Artículo 25.- La presidencia de la liga examinará toda protesta que reciba, y decidirá sobre su procedencia.
Artículo 26.- Toda protesta deberá ser dirigida al presidente de la liga, en un escrito firmado por el representante del esquipo que la hace, así como el ampáyer de home del juego protestado.
Quien dirige una protesta dispone de un término de 24 horas, contadas desde las 18:00 horas del día del encuentro cuestionado, para presentarla.
Artículo 27.- La protesta deberá acompañarse de la cantidad de $200.00 en efectivo.
En caso de que aquella proceda, tal cantidad será devuelta a quien la planteó. En caso contrario, la liga dispondrá de la misma como parte de sus activos.
CAPITULO VI
DE LOS JUEGOS.
Artículo 28.- Los juegos darán comienzo a las 10:30 horas A.M. y a las 14:30horas. Se concederá una tolerancia máxima de 30 minutos al equipo que se retrase. Una vez concluido el periodo de tolerancia, la novena presente ocupará sus correspondientes posiciones sobre el terreno de juego. El ampáyer de home ordenará al pitcher que haga un lanzamiento. Hecho esto, el mismo juez detectará el “forfeit”. El equipo presente en el campo ganará por marcador de nueve carreras a cero.
Artículo 29.- El equipo que actúe como local tiene la obligación de mantener en juego, por lo menos, 3 pelotas de la marca aprobada, y que, a juicio del ampáyer principal, se encuentren en buen estado.
El incumplimiento de esta disposición será motivo de protesta que tendrá como resultado la pérdida del juego para el club violador.
Artículo 30.- los estadios que cuenten con alumbrado artificial podrán utilizarlo cuando sea necesario, pero ningún juego deberá comenzar después de las 18:00 horas.
Artículo 31.- Es obligatorio el uso del casco protector cuando el bateador ocupe la caja de bateo. El ampáyer deberá exigirlo, pero si un jugador se rehúsa a cumplir esta disposición, será expulsado del encuentro.
Artículo 32.- Cuando en un juego hayan transcurrido 7 innings y el marcador muestre una diferencia de 10 carreras a favor de un equipo, el ampáyer lo declarará juego concluido, con la consecuente victoria para el club en ventaja.
Artículo 33.- Se acepta el bateador designado y la reglamentación relativa.
Artículo 34.- La base intencional será automática, sin necesidad de que el lanzador efectúe los 4 envíos.
Bastará que el manejador lo comunique al ampáyer, sea directamente o por conducto de alguno de sus jugadores.
Artículo 35.- Durante el desarrollo de los juegos se utilizará exclusivamente el bat reglamentario de madera.
El uso de un bat de cualquier otro material que no sea madera, queda prohibido.
La violación de esta regla será motivo de protesta que dará como resultado la pérdida del juego.
Artículo 36.- Por acuerdo de asamblea se decidirá la marca o marcas de pelota oficial.
En caso de que sean aprobadas 2 marcas diferentes no se aceptará el uso de ambas en el mismo juego.
El incumplimiento a la presente disposición será motivo de protesta que se resolverá con derrota para el club violador.
Será requisito indispensable para interponer esta protesta, el testimonio firmado por el ampáyer de home en el que haga constar que fueron utilizadas 2 marcas diferentes.
Artículo 37.- Hora Límite.
Los juegos se sujetarán a una hora o tiempo límite, de la siguiente manera:
I.- Los juegos diurnos que se verifiquen durante los meses de febrero y marzo terminarán a las 18:30 horas. Para los de abril, mayo, junio, julio y agosto el límite son las 19:30 horas.
II.- Todo juego nocturno tendrá como límite las 24:00 horas.
Artículo 38.- Juegos suspendidos.
Un juego, una vez iniciado, podrá suspenderse por tres tipos de causas:
- Naturales. (Lluvia, tormenta, nevada, etc.)
- Artificiales. (Apagón o corte de energía eléctrica, accidente, etc.)
- La descrita en el artículo 17 de este ordenamiento.
Artículo 39.- Los juegos que se suspendan por causas naturales, quedarán sujetos a las disposiciones a los artículos 40 y 41 de este cuerpo estatuario.
Los juegos suspendidos por causas artificiales, deberán reanudarse, sean reglamentario o no, tal y como se encontraban en el momento en que se dio la causa de suspensión.
El juego suspendido por causa artificial se reanudará en el estadio que la liga determine. Podrá ser, preferentemente, el del equipo que actuaba como visitante en el momento de la suspensión, o el que la liga considere conveniente.
Los juegos suspendidos por el motivo en el enunciado en el inciso c) del artículo 38 de este reglamento, se sujetarán a las disposiciones de que habla el artículo 17.
Artículo.- Los juegos suspendidos durante el rol regular se resolverán de la siguiente manera:
I.- Suspendido antes de ser juego reglamentario:
Se jugará, de considerarse necesario, desde el principio en el estadio local, en fecha en que acordarán los representantes con el visto bueno del presidente.
II.- Si es juego reglamentario:
Quedará a favor del equipo que lleve la delantera en el marcador.
III.- Si es reglamentario, pero registra empate:
Se jugará solamente que sea necesario para definir la posición de los equipos en el standing final del rol regular, en el estadio del conjunto local.
IV.- Los juegos que se refieren a los puntos I y III de este artículo se realizarán, de ser necesarios, el sábado previo al comienzo del play off. Pero si los
Clubes acuerdan jugar antes, deberán comunicar su decisión a la liga con, cuando menos, una semana de anticipación.
Artículo 41.- Los juegos suspendidos durante el play off o la serie final, se regularán como se detalla a continuación:
I.- Durante el play off o la serie final todo encuentro deberá concluir hasta ser juego completo. El encuentro suspendido se reanudará desde el momento -inning- en que el ampáyer decretó la suspensión, en las mismas condiciones en las que se encontraba.
II.- El juego se reanudará en la plaza a la que se traslade la serie. Será el primer encuentro del día.
III.- Cuando se trate del quinto encuentro de play off, o séptimo de la serie final se jugará el siguiente domingo en la misma plaza donde se registró la suspensión.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 42.- La asamblea se integra mediante la reunión de la mesa directiva y los consejeros.
Artículo 43.- La facultad de convocar a asamblea corresponde únicamente al presidente de la liga.
Artículo 44.- Para que el acuerdo o acuerdos, tomados en asamblea, tengan validez, la asamblea deberá registrar quórum legal que conste en el acta levantada.
Artículo 45.- La asistencia del más del 50% de los consejeros constituye quórum legal, en primera convocatoria. En segunda convocatoria los acuerdos se tomarán en quienes asistan, y tendrá validez plena.
Artículo 46.- Los asuntos que se traten en asamblea serán sometidos a votación secreta cuando el presidente así lo disponga.
Artículo 47.- Cuando el resultado de una votación registre empate, será el presidente quien la decida mediante su voto.
Artículo 48.- El derecho de voto corresponde al representante de club, debidamente acreditado.
Cuando en asamblea se registre la presencia de alguna autoridad o invitado especial, podrá concedérsele el uso de la voz si así lo solicita. En ningún caso tendrá derecho de voto.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES.
Artículo 49.- Cuando un representante de equipo no asista a asamblea convocada por la liga, su equipo será multado por la cantidad de $1,000.00.
Artículo 50.- Todo equipo que funja como local tiene la obligación de entregar a la liga los resultados de los juegos en los formatos de resultados así como las hojas de anotación, en un plazo de 48 horas después de terminado el último encuentro de la jornada.
El incumplimiento de esta disposición amerita multa por $150.00.
Artículo 51.- El equipo que incluya en su alineación a un jugador cuya alta no esté registrada, será multado en la cantidad de $500.00.
Podrá perder el juego en caso de que éste haya sido protestado.
Artículo 52.- Tanto la fianza como la lista de jugadores deberán ser entregadas a la liga en los plazos acordados.
El club que no lo haga así, recibirá una multa por $500.00.
Si llegado el día inaugural de la temporada, no se ha cubierto alguno de los 2 requisitos anotados en el primer párrafo de este artículo, el equipo omiso quedará fuera de competencia por toda la campaña.
Artículo 53.- Cuando un equipo no cubra la multa en el plazo que se le fijó, el importe de la misma será deducido de su fianza.
En el caso de que el monto de la fianza no alcance para cubrir el adeudo originado por las multas, la liga exigirá a dicho equipo una nueva, en el entendido de que si no la entrega dentro del plazo que se le conceda, causará baja inmediato del circuito.
Artículo 54.- El jugador, manager o coach que agreda física o verbalmente o por medio de señas ofensivas a un ampáyer, a un anotador, a un funcionario de la liga o a alguna autoridad deportiva, será acreedor a suspensión por un término de 2 años computados desde la fecha en que cometió la falta.
Artículo 55.- Al jugador que sea encontrado consumiendo drogas o enervantes mientras porta su uniforme, así como aquel que dentro del estadio ingiera bebidas embriagantes, será suspendido de la competencia por un término de 2 años.
Artículo 56.- Cuando un jugador sea expulsado del encuentro por un ampáyer, deberá abandonar inmediatamente el dugout y no podrá tomar parte en el siguiente juego del rol, sea durante la temporada regular o durante play off.
Si el expulsado se niega a dejar el dugout, el ampáyer le concederá un tiempo razonable para que lo haga. Si definitivamente se niega a salir, su equipo perderá por forfeit.
Artículo 57.- Manager o coach que sea expulsado del juego, deberá abandonar inmediatamente el dugout. La negativa a hacerlo será tratada conforme al segundo párrafo del artículo 56.
Artículo 58.- Manager, coach o jugador que reincidan en la falta enunciada por el artículo 54, será suspendido por un término de 3 años.
En caso de que reincida nuevamente, será suspendido de la liga de por vida.
CAPITULO VIII
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
Artículo 59.- La modificación total, o en partes, de este cuerpo estatuario podrá realizarse por acuerdo de asamblea en el que, cuando menos, 6 representantes voten a favor de que se modifique o adicione.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
I.- Los puntos no previstos en el presente reglamento serán tratados en asamblea para la solución.
II.- Podrá aplicarse supletoriamente el libro de reglas de beisbol cuando así se considere necesario.
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